RESUMEN EJECUTIVO
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA
DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO
La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado (“LORCPM”)1 de 2011 fue modificada el 16-V-2023.
Las principales reformas a considerar son:
- LORCPM amplía el ámbito de aplicación de la Ley a toda persona que de forma actual o potencial efectúe una actividad económica.
- La terminación de contratos de forma unilateral a las organizaciones de economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores (entre otros) ahora debe ser con un mínimo de 30 días término (antes era de 30 días plazo).
- Determina que hay conductas anticompetitivas por el objeto y no solo por efecto; p.e. el mero acuerdo de cártel aunque no se ejecutó es ilegal y sancionado.
- Abuso de poder de mercado se sancionará por acto real o potencial que afecte la libre competencia (bastará con probar que podrían existir efectos negativos a futuro).
- Elimina la conducta de abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica.
- Permite la revisión de políticas de ingreso, participación, competencia, cobros excesivos o injustificados que imponen los supermercados a las organizaciones de economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, entre otros, con el fin de eliminar el desequilibrio productivo, económico o comercial.
- Tipifica como infracción leve el acto de competencia desleal que afecten de forma general a los usuarios o consumidores sin necesidad que falsee la competencia.
1 LORCPM. Registro Oficial Suplemento 555 el 13-X-2011 y reforma de 16-V-2023 mediante Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales.