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Resumen Ejecutivo del Reglamento a La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual

Resumen Ejecutivo del Reglamento a La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual

El Reglamento a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual entró en vigor el 11 de julio de 2023, mediante publicación del Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 350.


El objetivo primordial del reglamento es cumplir con los objetivos de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual en promover la transformación digital y audiovisual en el país. Para ello, el Reglamento establece lineamientos que coadyuven a la atracción de inversiones en la economía digital, fomento de la competitividad, la simplificación de trámites administrativos, y el fortalecimiento de la seguridad digital.


Dentro de las consideraciones de mayor relevancia del Reglamento a continuación se exponen los puntos que se deben tomar en consideración:

  • Creación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como ente rector de la transformación digital y seguridad de la información.
  • Creación de la Agenda Digital Integral para coordinar y planificar la transformación digital y gobierno digital.
  • Implementación de un Sistema de Identidad Digital para identificar a ciudadanos en el espectro digital, garantizando la seguridad y protección a sus datos personales.
  • Promoción del uso de tecnologías emergentes y despliegue de infraestructura tecnológica para mejorar la interacción entre entidades estatales.
  • Creación del Comité Sectorial de la Industria Cinematográfica y Audiovisual (COSICA) para impulsar la producción audiovisual.
  • Otorgamiento de incentivos, como exoneración de aranceles, para la importación de bienes necesarios para la producción audiovisual.
  • Establecimiento de ambiente de pruebas regulatorias (sandbox) para permitir la experimentación de nuevos productos y servicios digitales bajo un marco regulatorio flexible.

En un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigor del reglamento, es decir, a partir del 11 de julio de 2023, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a emitir la normativa secundaria necesaria para llevar a cabo la ejecución e implementación de lo establecido en el reglamento.


Asimismo, en un plazo de 30 días a partir del 11 de julio de 2023, el Ministerio de Telecomunicaciones, en colaboración con el Servicio de Rentas Internas (SRI), publicará el catastro de servicios digitales que podrán acogerse a la exoneración del impuesto al valor agregado en los servicios digitales utilizados para la creación de contenido audiovisual nacional.


Elaborado por:


Abg. Jaime Terán
Jefe de Área
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías


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