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Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes

Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes

El 07 de agosto de 2023, la Junta de Política y Regulación Monetaria, mediante la Resolución Nro. JPRM-2023-014-M expide la Norma que Regula la Moneda, los Medios y Sistemas de Pago en Ecuador y las Actividades Fintech de sus Partícipes. Dicha norma se encarga principalmente en desarrollar, regular y normar la utilización de los medios de pagos a través de la tecnología en el país.


La presente resolución establece que los medios de pago son aquellos instrumentos físicos o electrónicos que, utilizados entre los diferentes agentes económicos, sirven para efectuar transacciones financieras o económicas. En este sentido clasifican los medios de pagos en tres tipos:

  1. Medios de pago físicos;
  2. Medios de pago electrónicos; y,
  3. Billeteras Electrónicas.

En el Ecuador, los medios de pago físicos y electrónicos son utilizados regularmente, pero en esta normativa introducen a una nueva forma de realizar transacciones financieras y monetarias, esto es, mediante las billeteras electrónicas. Las billeteras electrónicas son un medio de pago que, mediante un dispositivo electrónico o servicio en línea, permite la canalización de dinero en tiempo real. Mediante el uso de medios tecnológicos facilita pagos, transferencias y permite enviar como recibir giros financieros.


Esta normativa también establece un Sistema Nacional de Pagos. Dicho sistema regula y controla el funcionamiento de los medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El Sistema Nacional de Pagos está conformado por el Sistema Central del Pagos y los Sistemas Auxiliares de Pago.


El Banco Central del Ecuador a través del Sistema Central de Pagos es el encargado de monitorear y realizar la transferencia de recursos de sus participantes, siendo estos: pagos, cobros, compensación de cheque, transacciones en línea y demás transacciones financieras.


En cambio, los Sistemas Auxiliares de Pagos, mediante entidades públicas o privadas, acatándose a las disposiciones de esta resolución, ayudan a canalizar y optimizar las transferencias de recursos de sus participantes.


La única entidad que otorga autorización para que las instituciones participen y operen como un Sistema Auxiliar de Pago es El Banco Central del Ecuador. Podrán participar en los Sistemas Auxiliares de Pago, los siguientes:

  1. Las entidades financieras;
  2. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero: Transaccionales, De pago, De redes y cajeros automáticos y Administradoras de Tarjetas de Crédito;
  3. Los Neobancos;
  4. Las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES); y,
  5. Las administradoras de Sistemas Auxiliares de Pago (ASAP).

Estas dos últimas instituciones se encuentran especificadas dentro de la presente resolución, en la cual, se establece su constitución y funcionamiento.


Finalmente, la presente resolución hace referencia al entorno de prueba regulatorio o, más conocido como Sandbox, para las entidades que su objeto social se base en la regulación de medio de pagos a través de la tecnología.


El Sandbox será un instrumento que ayudará a implementar nuevos modelos de negocio relacionados con medios, sistemas, estructuras y servicios de pagos basados en la tecnología; y podrán tener una autorización de operación temporal para el desarrollo de productos, servicios y modelos de negocio.


Si bien, todavía falta la resolución por parte de la Junta de Política y Regulación Financiera, la cual explicará y establecerá a detalle los requisitos y procedimientos para una correcta ejecución de la Ley Fintech. Esta resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria da un paso grande para la automatización y eficiencia del uso de la tecnología en el mercado Bancario, de Valores y Seguros.


Elaborado por:


Abg. Juan Andrés Suárez
ÁREA DE SEGUROS


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