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Boletín Informativo sobre el Webinar: Actualización de la normativa laboral ecuatoriana
BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL WEBINAR: ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL ECUATORIANA

Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 309 del 12 de mayo de 2023 y se creó con el objeto de tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa, que de manera evidente necesiten su cuidado y protección.

Una de las finalidades principales de la norma es garantizar y promover la corresponsabilidad paterna para el cumplimiento de las obligaciones del derecho al cuidado de los hijos.

Son titulares del derecho al cuidado humano las personas trabajadoras que ejercen:

  1. El derecho a cuidar de un tercero.
  2. El derecho al autocuidado.
  3. El derecho a ser cuidado.

Derechos de los trabajadores, relativos al cuidado:

  • Los empleadores deben facilitar permisos periódicos y necesarios para que la madre y el padre acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo, así como para que cuiden del recién nacido, especialmente en el período de parto, puerperio y lactancia.
  • Las instituciones públicas y privadas deben contar con un espacio físico adecuado, seguro, digno y de fácil acceso para cuidar de mujeres o personas con capacidad de gestación, que se encuentren en periodo de embarazo y lactancia como los espacios para la lactancia materna.
  • Se debe asegurar que la madre y el padre cuenten con la incorporación de un centro de cuidado infantil, dentro de la institución o cercano a ella.

Licencias para garantizar el derecho al cuidado humano

  1. Licencia o permiso del derecho al cuidado humano.
  2. Licencia de maternidad remunerada.
  3. Licencia de maternidad no remunerada hasta 15 meses desde la fecha de terminación de la licencia por maternidad.
  4. Licencia de paternidad remunerada de 15 días.
  5. Licencia remunerada de lactancia por 2 horas diarias por los 15 meses contados desde el retorno de la licencia por maternidad.
  6. Licencia por maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos por 30 días contados desde el egresamiento del niño de la entidad encargada del acogimiento institucional.
  7. Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos por 15 meses.

Centros de cuidado

Los empleadores deben disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las trabajadoras.

Las salas de apoyo a la lactancia materna deben ser implementadas por instituciones públicas, privadas y por centros de educación superior.

En caso de no contar con los servicios necesarios, es posible entregar compensaciones económicas o celebrar convenios interinstitucionales para viabilizar el derecho.

Los empleadores tienen 3 opciones para proveer el servicio:
  1. Centros de cuidado infantil financiados por recursos públicos;
  2. Centros de cuidado infantil manejados por instituciones del sector público o privado.
  3. Centros de cuidado infantil privado.

Medidas de reparación integral:

Cuando mujeres y personas con capacidad de gestación han sido despedidas estando embarazadas o período de lactancia, deben ser restablecidas a su situación laboral, con las mismas condiciones o mejores.

En caso de que el empleador no haya propiciado un ambiente de cuidado, y la salud física o psicológica de las mujeres resulte afectada, debe proveer rehabilitación, entendida como tratamientos médicos y acompañamiento psicosocial de acuerdo con sus necesidades.

La trabajadora puede solicitar disculpas públicas en el lugar de trabajo o por parte de quien no cumplió con sus obligaciones de cuidado. El juez no podrá ordenar disculpas públicas si las mujeres no están de acuerdo con esta medida.

Los jueces deben tomar medidas para evitar la repetición de conductas por parte de empleadores que no cumplieron con sus obligaciones de cuidado.


Sistema integrado de cuidados:

Es un conjunto de organismos, instituciones, entidades y servicios públicos y privados que definen, ejecutan, evalúan y controlan políticas públicas, planes, programas y servicios para garantizar el ejercicio del derecho al cuidado.


Reformas al Código del Trabajo:

Los contratos eventuales que se celebren con un nuevo trabajador para reemplazar el puesto de trabajo del trabajador en uso de la licencia por maternidad remunerada o no remunerada, están exentos del pago del 35% adicional y pueden extenderse hasta el tiempo que dure la licencia.


Reforma de la Ley de Compañías que influyen en el ámbito laboral:

La reforma que se realizó a la Ley de Compañías en marzo del 2023, de manera indirecta ha influido en el ámbito laboral creando una antinomia que con el transcurso del tiempo y el desarrollo de la casuística por parte de los Administradores de Justicia deberá ser definida puesto que ha deslindado de responsabilidad laboral a los administradores de las sociedades mercantiles.


La normativa laboral, los fallos de triple reiteración y la doctrina coinciden en que no es obligación del trabajador determinar cuál es la persona que ejerce la representación legal de una persona jurídica para iniciar una acción legal, por lo que se podría demandar a cualquiera que ejerza funciones de dirección y administración (directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, etc.), siendo estos solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.


Esta disposición legal se fundamenta en el respeto de los derechos laborales ante la posibilidad de que algún empleador, para eludir sus responsabilidades haga actuar a nombre suyo a otras personas, la solidaridad determinada en el Código excluye esta posibilidad.


En ese sentido, como una posible solución para resolver esta contradicción podría ser la aplicación de herramientas/mecanismos constitucionales que permitan dilucidar cuál sería la norma que se aplicaría en cada caso en concreto sin afectar el derecho de las partes procesales.


Elaborado por:

Abg. Carla Cisneros Burbano
ÁREA LABORAL

Abg. Jairo Rodríguez Delgado
ÁREA CORPORATIVA


La información proporcionada no constituye ni pretende constituir, asesoría legal. Para más información le invitamos a contactarse con Sperber & Álvarez Law Firm. info@salf.ec / www.salf.ec