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Residencia temporal rentista para trabajo remoto (Visa Nomada)
RESIDENCIA TEMPORAL RENTISTA PARA TRABAJO REMOTO (VISA NÓMADA)

La visa nómada es la autorización de residencia temporal de rentista que otorga la República del Ecuador, la misma se rige por la Ley Orgánica de Movilidad Humana1 y su Reglamento2 , la cual establece los requisitos y limitaciones para obtener y mantener esta categoría migratoria; de la misma manera, se emite en las Direcciones Zonales, Embajadas o Consulados del Ecuador en el exterior.


De acuerdo con la norma aplicable, la visa nómada se otorga a ciudadanos extranjeros que poseen una empresa propia o trabajan para una o más personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, que pertenezcan a este listado de países, con la finalidad de llevar a cabo actividades económicas de manera digital, remota o teletrabajo, por un período de 180 días, renovable por una sola vez por el mismo periodo de tiempo.


Entre las exigencias para solicitar la Visa Nómada – Residencia Temporal Modalidad Rentista, el ciudadano extranjero solicitante deberá demostrar ingresos en fuente extranjera de al menos tres (3) Salarios Básicos Unificados por mes, de los tres meses (3) previos a la solicitud de la visa; o en su defecto, contar con treinta y seis (36) Salarios Básicos Unificados por cada año. De igual manera, deberán presentar certificado original de antecedentes penales del país de origen, o en los que hubiese residido los últimos cinco años debidamente apostillados o legalizados, y traducidos cuando correspondiera. Finalmente, deberá contar con un seguro médico válido en Ecuador y demostrar que tiene un trabajo remoto, por el cual recibirá ingresos de una empresa extranjera durante su permanencia en Ecuador.


Para que el titular de esta categoría pueda amparar a sus hijos y cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, se requerirá que justifique ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 250,00) por cada persona amparada.


Es importante destacar que la visa nómada no permite a los titulares trabajar para empresas ecuatorianas, ni percibir ingresos de estas. Así como, no otorga el derecho a residir permanentemente en Ecuador, ni obtener la ciudadanía ecuatoriana. Por lo que, posterior a la expiración de su visado, deberán solicitar una visa diferente o un permiso de residencia.


El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en colaboración con el Ministerio de Turismo, han promovido una iniciativa que tiene como objetivos principales la reactivación económica del Ecuador y la creación de una categoría migratoria específica para aquellos extranjeros que deseen realizar trabajo remoto en el país de acuerdo con su actividad profesional o de servicios.


En un mundo globalizado, en el que las fronteras físicas cada vez tienen menos relevancia, resulta esencial que el Ecuador se adapte a la creciente tendencia mundial de los trabajadores remotos. Esta modalidad laboral ha cobrado una crucial importancia durante y después de la pandemia, convirtiéndose en una necesidad indispensable para diversas industrias. En consecuencia, se trata de un aspecto mandatorio para el Estado Ecuatoriano a fin de garantizar su competitividad en el contexto internacional.


Elaborado por:

Abg. Fernanda Villacis Miño
Abg. Nicolás Salazar Silva
ÁREA CORPORATIVA


La información proporcionada no constituye ni pretende constituir, asesoría legal. Para más información le invitamos a contactarse con Sperber & Álvarez Law Firm. info@salf.ec / www.salf.ec


1Registro Oficial Suplemento 938, última reforma 14 de marzo del 2023

2Registro Oficial Suplemento 18, última reforma 28 de marzo del 2023

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