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Resumen Acuerdo Ministerial N. 000055 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Resumen Acuerdo Ministerial N. 000055 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

El 29 de agosto de 2023 se publicó en el Registro Oficial Suplemento N. 384 el Acuerdo Ministerial No. 000055, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se establece el requerimiento obligatorio de visa, previo al ingreso al Ecuador, para las personas naturales de los siguientes países:

  1. República de Chad;
  2. República de Guinea Bissau;
  3. República Kirguisa (Kirguistán);
  4. República Islámica de Mauritania;
  5. República de Sierra Leona;
  6. República de Sudán; y,
  7. República de Sudán del Sur.

Se exceptúan de este requisito a aquellos que tengan pasaportes diplomáticos oficiales o especiales, en virtud de acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.


Este requisito se sustenta en el Análisis de Flujo Nro. 020-DSM-UGAIM-2023, realizado por la Viceministra de Seguridad del Ministerio del Interior el 5 de mayo de 2023, en el cual se determina que, de los arribos de ciudadanos de Chad, Guinea Bissauu, Kazajistán, Kirguistán, y Mauritania, existe la intención de llegar a terceros países mediante migración irregular. A su vez, en un Informe Técnico emitido por la Dirección de Visados y Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se recomienda: “se establezca el requisito del visado para el ingreso a territorio ecuatoriano a los ciudadanos procedentes de Chad, Guinea Bissau, Kirguistán y Mauritania, medida que estaría en consonancia con los principios de política migratoria de nuestro país que propugna una migración regular, segura y ordenada, y dotando de herramientas indispensables que posibiliten y garanticen la protección de los derechos, seguridad y bienestar de las personas en movilidad humana y de las poblaciones ecuatorianas de acogida”.


Elaborado por:


Abg. Nicolás Vela


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