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noviembre 15, 2023

Resumen Acuerdo Ministerial N. 000055 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

octubre 11, 2023

El 29 de agosto de 2023 se publicó en el Registro Oficial Suplemento N. 384 el Acuerdo Ministerial No. 000055, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se establece el requerimiento obligatorio de visa, previo al ingreso al Ecuador, para las personas naturales de los siguientes países:

  1. República de Chad;
  2. República de Guinea Bissau;
  3. República Kirguisa (Kirguistán);
  4. República Islámica de Mauritania;
  5. República de Sierra Leona;
  6. República de Sudán; y,
  7. República de Sudán del Sur.

Se exceptúan de este requisito a aquellos que tengan pasaportes diplomáticos oficiales o especiales, en virtud de acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.

Este requisito se sustenta en el Análisis de Flujo Nro. 020-DSM-UGAIM-2023, realizado por la Viceministra de Seguridad del Ministerio del Interior el 5 de mayo de 2023, en el cual se determina que, de los arribos de ciudadanos de Chad, Guinea Bissauu, Kazajistán, Kirguistán, y Mauritania, existe la intención de llegar a terceros países mediante migración irregular. A su vez, en un Informe Técnico emitido por la Dirección de Visados y Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se recomienda: “se establezca el requisito del visado para el ingreso a territorio ecuatoriano a los ciudadanos procedentes de Chad, Guinea Bissau, Kirguistán y Mauritania, medida que estaría en consonancia con los principios de política migratoria de nuestro país que propugna una migración regular, segura y ordenada, y dotando de herramientas indispensables que posibiliten y garanticen la protección de los derechos, seguridad y bienestar de las personas en movilidad humana y de las poblaciones ecuatorianas de acogida”.

Elaborado por:

Abg. Nicolás Vela

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