La visa nómada es la autorización de residencia temporal de rentista que otorga la República del Ecuador, la misma se rige por la Ley Orgánica de Movilidad Humana1 y su Reglamento2 , la cual establece los requisitos y limitaciones para obtener y mantener esta categoría migratoria; de la misma manera, se emite en las Direcciones Zonales, Embajadas o Consulados del Ecuador en el exterior.
De acuerdo con la norma aplicable, la visa nómada se otorga a ciudadanos extranjeros que poseen una empresa propia o trabajan para una o más personas jurídicas o naturales con domicilio en el exterior, que pertenezcan a este listado de países, con la finalidad de llevar a cabo actividades económicas de manera digital, remota o teletrabajo, por un período de 180 días, renovable por una sola vez por el mismo periodo de tiempo.
Entre las exigencias para solicitar la Visa Nómada – Residencia Temporal Modalidad Rentista, el ciudadano extranjero solicitante deberá demostrar ingresos en fuente extranjera de al menos tres (3) Salarios Básicos Unificados por mes, de los tres meses (3) previos a la solicitud de la visa; o en su defecto, contar con treinta y seis (36) Salarios Básicos Unificados por cada año. De igual manera, deberán presentar certificado original de antecedentes penales del país de origen, o en los que hubiese residido los últimos cinco años debidamente apostillados o legalizados, y traducidos cuando correspondiera. Finalmente, deberá contar con un seguro médico válido en Ecuador y demostrar que tiene un trabajo remoto, por el cual recibirá ingresos de una empresa extranjera durante su permanencia en Ecuador.
Para que el titular de esta categoría pueda amparar a sus hijos y cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, se requerirá que justifique ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 250,00) por cada persona amparada.
Es importante destacar que la visa nómada no permite a los titulares trabajar para empresas ecuatorianas, ni percibir ingresos de estas. Así como, no otorga el derecho a residir permanentemente en Ecuador, ni obtener la ciudadanía ecuatoriana. Por lo que, posterior a la expiración de su visado, deberán solicitar una visa diferente o un permiso de residencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en colaboración con el Ministerio de Turismo, han promovido una iniciativa que tiene como objetivos principales la reactivación económica del Ecuador y la creación de una categoría migratoria específica para aquellos extranjeros que deseen realizar trabajo remoto en el país de acuerdo con su actividad profesional o de servicios.
En un mundo globalizado, en el que las fronteras físicas cada vez tienen menos relevancia, resulta esencial que el Ecuador se adapte a la creciente tendencia mundial de los trabajadores remotos. Esta modalidad laboral ha cobrado una crucial importancia durante y después de la pandemia, convirtiéndose en una necesidad indispensable para diversas industrias. En consecuencia, se trata de un aspecto mandatorio para el Estado Ecuatoriano a fin de garantizar su competitividad en el contexto internacional.
Elaborado por:
Abg. Fernanda Villacis Miño
Abg. Nicolás Salazar Silva
ÁREA CORPORATIVA
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1Registro Oficial Suplemento 938, última reforma 14 de marzo del 2023
2Registro Oficial Suplemento 18, última reforma 28 de marzo del 2023



